Art. 680
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la formalización del acuerdo

Art. 680

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En vigor desde 26 sept 2022
El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-680