Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la formalización del acuerdo
Art. 680
725 / 824En vigor desde 26 sept 2022
El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-680