Art. 679
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la formalización del acuerdo

Art. 679

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En vigor desde 26 sept 2022
El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-679