Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del nombramiento de mediador concursal›§ Subsección 1.ª Del nombramiento
Art. 641
686 / 824En vigor desde 26 sept 2022
La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-641