Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la solicitud de nombramiento de mediador concursal
Art. 638
683 / 824En vigor desde 26 sept 2022
El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este título.
3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad con las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.
4.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-638