Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación›§ Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real
Art. 625
669 / 824En vigor desde 26 sept 2022
El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-625