Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Art. 600
642 / 824En vigor desde 26 sept 2022
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-600