Art. 591
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos de la comunicación sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos

Art. 591

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En vigor desde 26 sept 2022
La resolución que tenga por efectuada la comunicación se publicará en el Registro público concursal, salvo que en la propia comunicación el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada. En cualquier momento el deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-591