Art. 582
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De las especialidades del concurso de entidades deportivas

Art. 582

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En vigor desde 1 sept 2020
1. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo. 2. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.
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