Art. 574
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las especialidades de la administración concursal

Art. 574

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En vigor desde 1 sept 2020
1. En el concurso de entidad de crédito el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por el FROB. 2. En el concurso de entidad aseguradora o reaseguradora el juez nombrará administrador concursal al Consorcio de Compensación de Seguros. 3. En el concurso de una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por esa Comisión.
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