Art. 573
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las comunicaciones y notificaciones especiales

Art. 573

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En vigor desde 1 sept 2020
Declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-573