Art. 568
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Art. 568

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido. 2. En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla. 3. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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