Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la jurisdicción
Art. 56
69 / 824En vigor desde 1 sept 2020
En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-56