Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 550
592 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta podrá interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-550