Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 547
589 / 824En vigor desde 26 sept 2022
Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación.
Se modifica por el art. único.137 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-547