Art. 547
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Art. 547

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En vigor desde 26 sept 2022
Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación. Se modifica por el art. único.137 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-547