Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 545
587 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-545