Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 544
586 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia en el concurso serán los mismos que prevé la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se sustanciarán en la forma que en ella se determina.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-544