Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 537
579 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Cuando en un incidente se acumulen demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, las partes que intervengan tendrán que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervención lo permitiese, y expresar con claridad y precisión la tutela concreta que soliciten. De no hacerlo así, el juez rechazará de plano su intervención, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-537