Art. 500 bis
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los efectos comunes de la exoneración

Art. 500 bis

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En vigor desde 26 sept 2022
El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa. Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-500-bis