Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración›§ Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Art. 499
537 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-499