Art. 497
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración§ Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos

Art. 497

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En vigor desde 26 sept 2022
1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años. 2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos: 1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia. 2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor. 3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial. Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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