Art. 496 bis
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración§ Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos

Art. 496 bis

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En vigor desde 26 sept 2022
1. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal. 2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos. 3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo. Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-496-bis