Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos›§ Subsección 5.ª Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
Art. 494
529 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.
2. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-494