Art. 493 bis
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos

Art. 493 bis

527 / 824
En vigor desde 26 sept 2022
1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal. 2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad. Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-493-bis