Art. 488
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración§ Subsección 1.ª Excepción y prohibición

Art. 488

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En vigor desde 26 sept 2022
1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva. 2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración. 3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público. Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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