Art. 481
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los recursos y de la publicidad

Art. 481

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación. 2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
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