Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso›§ Subsección 2.ª De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
Art. 467
498 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-467