Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la calificación en caso de intervención administrativa
Art. 464
495 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-464