Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación›§ Subsección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
Art. 453
484 / 824En vigor desde 26 sept 2022
En caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esta calificación.
Se modifica por el art. único.118 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-453