Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IX
Art. 436
463 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-436