Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IX
Art. 429
456 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-429