Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 428
455 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-428