Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 426
453 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-426