Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 414
438 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-414