Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio
Art. 403
427 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.
2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal.
3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.
4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.
Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-403