Art. 402
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio

Art. 402

426 / 824
En vigor desde 26 sept 2022
1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. 2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor. Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-402