Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 394
415 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-394