Art. 391
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio

Art. 391

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En vigor desde 26 sept 2022
La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. Se modifica por el art. único.90 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-391