Art. 387
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio

Art. 387

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En vigor desde 1 sept 2020
El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. Entre tales medidas cautelares podrá acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
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