Art. 385
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio

Art. 385

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En vigor desde 1 sept 2020
La oposición a la aprobación judicial del convenio deberá presentarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el Letrado de la Administración de Justicia.
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