Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
Art. 381
402 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-381