Art. 380
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la aceptación de la propuesta de convenio por el concursado

Art. 380

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En vigor desde 26 sept 2022
Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio. Se modifica por el art. único.87 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-380