Art. 38
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De la declaración conjunta de concursos

Art. 38

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En vigor desde 1 sept 2020
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
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