Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª
Art. 357
378 / 824En vigor desde 26 sept 2022
La adhesión a la propuesta de convenio por parte de los titulares de créditos públicos se realizará conforme a las normas legales y reglamentarlas especiales que resulten aplicables.
Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-357