Art. 341
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la admisión a trámite de la propuesta de convenio

Art. 341

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En vigor desde 26 sept 2022
1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta o propuestas presentadas a las partes personadas en el procedimiento. 2. El traslado de la propuesta o propuestas no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la misma. Se modifica por el art. único.75 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-341