Art. 312
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Art. 312

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En vigor desde 1 sept 2020
1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación. 2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.
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