Art. 296
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del informe de la administración concursal

Art. 296

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En vigor desde 1 sept 2020
1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación. 2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal. 3. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.
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