Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los créditos privilegiados›§ Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Art. 278
297 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.
2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-278