Art. 272
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los créditos privilegiados§ Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial

Art. 272

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En vigor desde 26 sept 2022
1. A los efectos del convenio y de los planes de reestructuración, el privilegio especial estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, con las deducciones establecidas en esta ley. 2. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegio especial será clasificado según corresponda. Se modifica el apartado 1 por el art. único.59 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-272