Art. 266
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos§ Subsección 2.ª De los supuestos especiales de reconocimiento

Art. 266

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En vigor desde 1 sept 2020
Si antes de la presentación de la lista definitiva de acreedores se hubiera cumplido la condición o hubiera acaecido la contingencia a que se refieren los artículos de esta Subsección, la administración concursal, de oficio o a solicitud del interesado, deberá incluir en esa lista las modificaciones que procedan.
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