Art. 258
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la comunicación de créditos

Art. 258

277 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. 2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-258