Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la comunicación de créditos
Art. 258
277 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.
2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-258